CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

A continuación se detallan las características generales del Contrato según RD ley 3/2012 del 10 de Febrero y modificaciones posteriores. Si desea una circular para empresas pulse aquí:

  • Límite de Edad: será más de 16 y menos de 30 años. En personas con discapacidad no existe límite de edad.
  • Trabajadores Discapacitados: No existirá límite de edad en trabajadores con grado de "minusvalía" igual o superior al 33%.
  • Inicio, Duración y Jornada: Para iniciar el Contratos nos deben indicar los datos. Mínima de un año y máxima de dos modificable mediante convenio colectivo según las necesidades organizativas de la empresa. Siempre por tiempo o jornada completa y sin posibilidad de realizar turnos nocturnos.
  • En la Misma Empresa: No se podrá realizar Contratos Formativos en la misma empresa, si anteriormente ha sido contratado por tiempo superior a 12 meses para la misma actividad. Pero si se le podrá contratar para otras actividades.
  • Compatibilidad con otros contratos: Expirada la duración máxima del contrato Formativo, el trabajador sólo podrá recibir otro contrato de formación para otra actividad laboral u ocupación, en la misma o distinta empresa.
  • Formación: El primer año el tiempo destinado a Formación Teórica será de al menos un 35%, y en sucesivos de al menos el 15%. El coste será bonificado a través de los Seguros Sociales.
  • Formación Específica: La Formación estará relacionada con la actividad laboral que desempeñe. Debe realizarlo por Teleformación y superar los exámenes para obtener el diploma
  • Titulación: El trabajador no tendrá cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo en la actividad laboral que se le contrate, pero si puede tenerla para otras actividades.
  • Contingencias Cubiertas:accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por riesgo durante el embarazo y maternidad, pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia. Así como derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Desempleo: Los trabajadores tendrán igualmente derecho a desempleo bajo esta nueva modalidad de contrato.
  • Cuotas a la Seguridad Social:cuota mensual fija y reducida, independiente de los dias trabajados del mes, de tan sólo 149,06 euros.
  • Coste Cero: Reducción del 100% de las cuotas a la Seg. Social para contratos formalizados a partir del 12/02/2012 y sus prórrogas, cuando el trabajador esté inscrito como demandante de empleo. El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal. El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa. La empresa debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y de S.S. Y finalmente para tener derecho a esta reducción, lo establecido en la sección I del capitulo I de la Ley 43/2006.
  • Grandes Empresas: La reducción de las cuotas a la Seg. Social para empresas de más de 250 trabajadores será en dicho caso del 75%.
  • Salario: Se fijará de acuerdo con el convenio colectivo en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
  • Transformación a indifenido: Reducción de 1.500 euros anuales durante tres años, siendo de 1.800 euros en el caso de mujeres.
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